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Reforma constitucional garantiza nacionalidad a hijos de mexicanos nacidos en el exterior

La nacionalidad mexicana podrá transmitirse de forma ilimitada a las generaciones nacidas fuera de México, sin importar si los padres nacieron o no en territorio mexicano, según lo establece una reciente reforma constitucional.

Un cambio que beneficia a la descendencia tanto de inmigrantes mexicanos que radican en el exterior, como a residentes de la frontera que cuentan con la doble ciudadanía.

En 2019, se estimaba que residían en Estados Unidos casi 11 millones de mexicanos, según un artículo del Instituto de Políticas Migratorias (MPI).

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La reforma constitucional entró en vigor en mayo pasado, sin embargo, hubo quienes pudieron haber recibido la ciudadanía más allá de una generación, antes de que hubiera quedado estipulado en la ley. He aquí los motivos.

En 1997, cuando se aprueba la reforma bajo la cual se permite a los mexicanos la múltiple ciudadanía, se fijó un límite generacional para transmitir la ciudadanía mexicana.

Es decir, una persona nacida en el extranjero podía heredar la nacionalidad mexicana de sus padres nacidos en territorio mexicano, pero ésta, ya no podría hacer lo propio con su descendencia.

En la práctica no siempre era el caso.

Algunos consulados siguieron una “interpretación muy liberal” de ese precepto a manera que se permitía que las personas, más allá de una generación, pudieran beneficiarse de dicha reforma, explicó el cónsul general de México en San Diego, Carlos González Gutiérrez.

Hace unos años, la Suprema Corte de México se percató de ello.

“Por un momento no hubo restricción alguna”, abundó el cónsul mexicano. “Pero luego la cancillería tuvo que corregir su práctica porque una serie de jueces interpretaron de manera acotada la ley, la Suprema Corte les dio la razón y, entonces nos vimos obligados a asumir una interpretación estrecha de la reforma de la nacionalidad”.

Fue entonces, que se propuso una reforma a la ley misma que fue aprobada en 2020 y entró en vigor a mediados de mayo 2021.

“Afortunadamente el Congreso fue sensible a la necesidad de reformar la Constitución para abrirla sin límite generacional”, señaló González Gutiérrez, quien calificó esta reforma como “trascendente”.

“Le da un significado profundo al sentido de pertenencia que nosotros queremos que los miembros de nuestra diáspora desarrollen. Aún cuando nunca regresen a vivir a México, a México le interesa que sus hijos se sientan también mexicanos”.

De esta manera, el artículo 30 de la Constitución en su Apartado A, fracción II, establece que “son mexicanos por nacimiento (…) los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre o de padre mexicano”.

Anteriormente, la ley precisaba que debían ser hijos de padres nacidos en territorio nacional.

“Es en el interés nacional el que nosotros promovamos activamente ese sentido de pertenencia hacia nuestra nación. Una nación que no está contenida por las fronteras que delimitan nuestro territorio”, comentó González Gutiérrez.

En su momento, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aplaudió dicho cambio al llamarlo “un avance significativo para asegurar el derecho a la identidad y a la nacionalidad sin distinciones y que previene casos de apatridia”.

Entre los beneficios de la ciudadanía mexicana se encuentran ejercer derechos políticos, como votar y ser votado, derechos de propiedad sin limitantes, además de dar acceso a oportunidades laborales y educativas, entre otras.

En una reciente visita a San Diego, Luis Gutiérrez, titular del Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) celebró la reforma, la cual dijo, “abre una gran oportunidad de participación en México si así lo desean”.

Dora Tellez, quien reside desde hace 12 años en City Heights, dijo que tramitará la ciudadanía mexicana para su hijo, ya que desea dejar la puerta abierta para que, si en un futuro se mudan a México, pueda estudiar allá sin problemas.

Es el mismo caso de Adriana Mireles, residente del sur del condado desde hace 32 años. Al cuestionarle los principales motivos por los cuales hará el trámite para su hijo, dijo que para que pueda si así lo decide “viajar, estudiar o vivir” en México.

Pedro Carrillo Toral, profesor investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California (UABC), había insistido en la necesidad de esta reforma desde hace varios años.

En 2017, presentó una ponencia sobre el tema ante la Academia Mexicana de Derecho Internacional Privado en San Luis Potosí.

El catedrático insistía en que había una “contradicción” entre los apartados II y III del ahora reformado artículo 30.

Uno de ellos concedía la ciudadanía por nacimiento a hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, y el otro, a hijos de mexicanos por naturalización.

“Si mi hijo nació en Estados Unidos, uno de los dos padres tenía que haber nacido en territorio mexicano porque si los dos habíamos nacido en el extranjero también, como es muy común en Tijuana, él ya no era mexicano”, usó como ejemplo.

“Sin embargo, si llegaba una pareja de otro país y uno de los dos se naturalizaba y luego su hijo nacía en San Diego, el hijo si era mexicano por nacimiento, entonces era una contradicción tremenda”.

Por años Carrillo no había quitado el dedo del renglón, por lo que se mostró complacido con la reforma.

El trámite para expedir un acta de nacimiento mexicana puede hacerse en un día en el Consulado de México en San Diego.

Se requiere comprobar que la persona es hijo de padre o madre mexicana. Para iniciar se puede enviar un correo electrónico a [email protected]

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